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DECRETO-LEY NÚMERO 143
SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA
CONSEJO DE ESTADO


FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente

POR CUANTO: En el año 1938, el Dr. Emilio Roig de Leuchsenring fundó la Oficina del Historiador de la Ciudad con carácter autónomo y la responsabilidad de fomentar la cultura habanera, nacional y sus vínculos internacionales, legándonos el ejemplo de una infatigable lucha por la conservación de los monumentos históricos de la Habana y los bienes ubicados en la capital de la República que corresponden al patrimonio nacional.

POR CUANTO: La actual Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, hasta el momento, no sólo le ha dado continuidad al trabajo de su predecesor, sino que ha llevado a cabo nuevas tareas al fungir como inversionista de la restauración del Centro Histórico de la Ciudad de La Habana y su sistema de fortificaciones declarado Patrimonio Mundial en la sesión del 14 de diciembre de 1982, del Comité Intergubernamental para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en la sede la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París; y al extender su función socio cultural más allá del Palacio de los Capitanes Generales a otros inmuebles del Centro Histórico, acumulando prestigio y reconocimiento en Cuba y en el extranjero.

POR CUANTO: La restauración y conservación del Centro Histórico demanda de una atención priorizada, y es menester para el cumplimiento de estos fines, la ampliación del marco de autoridad de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y el fortalecimiento de su condición de institución cultural con personalidad jurídica propia, dándole jerarquía adecuada con el objeto, entre otros, de permitirle la obtención de recursos financieros.
POR CUANTO: Es indiscutible que la conservación y restauración del Centro Histórico aumentará su atractivo y logrará que se vinculen, armónicamente, los fines culturales con los intereses económicos en función del desarrollo del país, de la propia restauración, así como de la labor de rescate social que contribuya a afianzar el sentimiento nacional y patriótico de sus habitantes.
POR TANTO: En uso de la atribución que le ha sido conferida por el inciso c) del Artículo 90 de la Constitución de la República, el Consejo de Estado resuelve dictar el siguiente:

DECRETO-LEY NÚMERO 143
SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR
DE LA CIUDAD DE LA HABANA


ARTÍCULO 1.- A los efectos de este Decreto-Ley se entiende por:
Centro Histórico: Zona delimitada por el trazado de las antiguas
murallas y el mar.

Patrimonio Mundial: Comprende el Centro Histórico y las
demás fortificaciones de la bahía habanera.

Zona priorizada para la conservación: Comprende el
Patrimonio Mundial más la zona de expansión de las
murallas, hasta el Paseo del Prado, inclusive en sus dos
aceras y el Parque de la Fraternidad.

Espacio Urbano: Areas públicas, inmuebles de uso estatal,
social, viviendas, así como los espacios no edificados que
integran una ciudad.

ARTÍCULO 2.- Se adscribe la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana al Consejo de Estado, el cual tendrá la responsabilidad de la alta dirección de sus actividades.

ARTÍCULO 3.- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana tendrá competencia en su perfil cultural sobre toda la provincia de Ciudad de La Habana. Su director será el Historiador de la Ciudad de La Habana, nombrado y sustituido en su cargo por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

ARTÍCULO 4.- A la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana se le subordina el Museo de la Ciudad y sus dependencias, los departamentos que determine el Historiador de la Ciudad de La Habana, la Empresa de Restauración de Monumentos y otras entidades que se consideren convenientes para el desarrollo social del centro histórico y la promoción de actividades turísticas y comerciales.

ARTÍCULO 5.- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana consultará a los organismos e instituciones nacionales enclavados en el territorio, así como fuera de él, que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. También podrá solicitar asesoría de organismos e instituciones internacionales, cuando así lo requiera.

ARTÍCULO 6.- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana tendrá como funciones principales, las siguientes:

a) Preservar la memoria material y espiritual de la capital de la
República como expresión de la historia nacional, divulgándola
y honrándola por todos los medios de difusión naturales y
técnico-científicos y por su acción continua sobre estos
bienes de la nación;

b) formular y ejecutar los planes de restauración de la zona
priorizada y velar por la conservación y restauración de los
valores históricos en el resto de la Ciudad de La Habana;
c) instrumentar los métodos de apoyo financiero al trabajo de
restauración;

ch) fiscalizar las actividades que con relación a los bienes que
integran la zona priorizada para la conservación, lleven a cabo
las entidades enclavadas en ésta;

d) fomentar fuentes propias de financiamiento destinadas a la
restauración y preservación de la zona priorizada para la
conservación, al mejoramiento de las condiciones de vida de
sus habitantes, al sostenimiento de las funciones de la Oficina
del Historiador de la Ciudad de La Habana y a los ingresos del
país;

e) concertar contratos con entidades nacionales y extranjeras,
organismos internacionales, organización no gubernamentales
y otras personas naturales o jurídicas debidamente
acreditadas, a los fines planteados en este Decreto-Ley;

f) abrir y operar cuentas bancarias en moneda nacional y en
divisas;

g) conceder o denegar autorizaciones para obras y usos de los
espacios urbanos en la zona priorizada para la conservación.

ARTÍCULO 7.- Para llevar a cabo dichas funciones la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana:

a) Exportará e importará, comprará, venderá y realizará otras
operaciones mercantiles;

b) formalizará convenios con los organismos y entidades
situadas en la zona priorizada para la conservación con el fin
de garantizar el uso adecuado de sus valores patrimoniales;

c) dirigirá la Empresa de Restauración de Monumentos y otras
entidades que se le asignen;

ch) recibirá y utilizará donaciones con destino a la restauración y
a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.

ARTÍCULO 8.- Las entidades enclavadas en la zona priorizada para la conservación no subordinadas a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y sus dependencias, que perciban ingresos en divisas, contribuirán a su restauración y preservación con un por ciento de sus ingresos, los cuales entregarán a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana. También contribuirán a estos fines en igual forma las que perciban ingresos en moneda nacional. En ambos casos el por ciento será fijado por el Comité Estatal de Finanzas.

ARTÍCULO 9.- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana presentará a los comités estatales de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas sus necesidades mínimas de plantilla y presupuestos, con vistas al desempeño de las tareas que le han sido encomendadas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana dictará los reglamentos para la mejor ejecución de lo que se establece en este Decreto-Ley dentro del término de noventa días naturales siguientes a su promulgación. Dicha Oficina dictará, en cualquier término, cuantas otras disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
DADO, en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 1993.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

 

 
Dirección de Patrimonio Cultural
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Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana
2005-2007
     
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