DECRETO-LEY
NÚMERO 143
SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA
CONSEJO DE ESTADO
FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado
de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo
siguiente
POR CUANTO: En el año 1938, el Dr. Emilio Roig
de Leuchsenring fundó la Oficina del Historiador de la Ciudad
con carácter autónomo y la responsabilidad de fomentar
la cultura habanera, nacional y sus vínculos internacionales,
legándonos el ejemplo de una infatigable lucha por la conservación
de los monumentos históricos de la Habana y los bienes ubicados
en la capital de la República que corresponden al patrimonio
nacional.
POR CUANTO: La actual Oficina del Historiador de la
Ciudad de La Habana, hasta el momento, no sólo le ha dado continuidad
al trabajo de su predecesor, sino que ha llevado a cabo nuevas tareas
al fungir como inversionista de la restauración del Centro Histórico
de la Ciudad de La Habana y su sistema de fortificaciones declarado
Patrimonio Mundial en la sesión del 14 de diciembre de 1982,
del Comité Intergubernamental para la protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, celebrada en la sede la Organización
de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), en París; y al extender su función socio cultural
más allá del Palacio de los Capitanes Generales a otros
inmuebles del Centro Histórico, acumulando prestigio y reconocimiento
en Cuba y en el extranjero.
POR CUANTO: La restauración y conservación
del Centro Histórico demanda de una atención priorizada,
y es menester para el cumplimiento de estos fines, la ampliación
del marco de autoridad de la Oficina del Historiador de la Ciudad de
La Habana y el fortalecimiento de su condición de institución
cultural con personalidad jurídica propia, dándole jerarquía
adecuada con el objeto, entre otros, de permitirle la obtención
de recursos financieros.
POR CUANTO: Es indiscutible que la conservación
y restauración del Centro Histórico aumentará su
atractivo y logrará que se vinculen, armónicamente, los
fines culturales con los intereses económicos en función
del desarrollo del país, de la propia restauración, así
como de la labor de rescate social que contribuya a afianzar el sentimiento
nacional y patriótico de sus habitantes.
POR TANTO: En uso de la atribución que le ha sido conferida por
el inciso c) del Artículo 90 de la Constitución de la
República, el Consejo de Estado resuelve dictar el siguiente:
DECRETO-LEY NÚMERO 143
SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR
DE LA CIUDAD DE LA HABANA
ARTÍCULO 1.- A los efectos de este Decreto-Ley
se entiende por:
Centro Histórico: Zona delimitada por el trazado de las antiguas
murallas y el mar.
Patrimonio Mundial: Comprende el Centro Histórico y las
demás fortificaciones de la bahía habanera.
Zona priorizada para la conservación: Comprende el
Patrimonio Mundial más la zona de expansión de las
murallas, hasta el Paseo del Prado, inclusive en sus dos
aceras y el Parque de la Fraternidad.
Espacio Urbano: Areas públicas, inmuebles de uso estatal,
social, viviendas, así como los espacios no edificados que
integran una ciudad.
ARTÍCULO 2.- Se adscribe la Oficina del Historiador
de la Ciudad de La Habana al Consejo de Estado, el cual tendrá
la responsabilidad de la alta dirección de sus actividades.
ARTÍCULO 3.- La Oficina del Historiador de la
Ciudad de La Habana tendrá competencia en su perfil cultural
sobre toda la provincia de Ciudad de La Habana. Su director será
el Historiador de la Ciudad de La Habana, nombrado y sustituido en su
cargo por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
ARTÍCULO 4.- A la Oficina del Historiador de
la Ciudad de La Habana se le subordina el Museo de la Ciudad y sus dependencias,
los departamentos que determine el Historiador de la Ciudad de La Habana,
la Empresa de Restauración de Monumentos y otras entidades que
se consideren convenientes para el desarrollo social del centro histórico
y la promoción de actividades turísticas y comerciales.
ARTÍCULO 5.- La Oficina del Historiador de la
Ciudad de La Habana consultará a los organismos e instituciones
nacionales enclavados en el territorio, así como fuera de él,
que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. También
podrá solicitar asesoría de organismos e instituciones
internacionales, cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 6.- La Oficina del Historiador de la
Ciudad de La Habana tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) Preservar la memoria material y espiritual de la capital de la
República como expresión de la historia nacional, divulgándola
y honrándola por todos los medios de difusión naturales
y
técnico-científicos y por su acción continua sobre
estos
bienes de la nación;
b) formular y ejecutar los planes de restauración de la zona
priorizada y velar por la conservación y restauración
de los
valores históricos en el resto de la Ciudad de La Habana;
c) instrumentar los métodos de apoyo financiero al trabajo de
restauración;
ch) fiscalizar las actividades que con relación a los bienes
que
integran la zona priorizada para la conservación, lleven a cabo
las entidades enclavadas en ésta;
d) fomentar fuentes propias de financiamiento destinadas a la
restauración y preservación de la zona priorizada para
la
conservación, al mejoramiento de las condiciones de vida de
sus habitantes, al sostenimiento de las funciones de la Oficina
del Historiador de la Ciudad de La Habana y a los ingresos del
país;
e) concertar contratos con entidades nacionales y extranjeras,
organismos internacionales, organización no gubernamentales
y otras personas naturales o jurídicas debidamente
acreditadas, a los fines planteados en este Decreto-Ley;
f) abrir y operar cuentas bancarias en moneda nacional y en
divisas;
g) conceder o denegar autorizaciones para obras y usos de los
espacios urbanos en la zona priorizada para la conservación.
ARTÍCULO 7.- Para llevar a cabo dichas funciones
la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana:
a) Exportará e importará, comprará, venderá
y realizará otras
operaciones mercantiles;
b) formalizará convenios con los organismos y entidades
situadas en la zona priorizada para la conservación con el fin
de garantizar el uso adecuado de sus valores patrimoniales;
c) dirigirá la Empresa de Restauración de Monumentos y
otras
entidades que se le asignen;
ch) recibirá y utilizará donaciones con destino a la restauración
y
a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
ARTÍCULO 8.- Las entidades enclavadas en la
zona priorizada para la conservación no subordinadas a la Oficina
del Historiador de la Ciudad de La Habana y sus dependencias, que perciban
ingresos en divisas, contribuirán a su restauración y
preservación con un por ciento de sus ingresos, los cuales entregarán
a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana. También
contribuirán a estos fines en igual forma las que perciban ingresos
en moneda nacional. En ambos casos el por ciento será fijado
por el Comité Estatal de Finanzas.
ARTÍCULO 9.- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana
presentará a los comités estatales de Trabajo y Seguridad
Social y de Finanzas sus necesidades mínimas de plantilla y presupuestos,
con vistas al desempeño de las tareas que le han sido encomendadas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La Oficina del Historiador de la Ciudad
de La Habana dictará los reglamentos para la mejor ejecución
de lo que se establece en este Decreto-Ley dentro del término
de noventa días naturales siguientes a su promulgación.
Dicha Oficina dictará, en cualquier término, cuantas otras
disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
DADO, en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana,
a los 30 días del mes de octubre de 1993.